Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1345, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento, que según el caso, se indica a continuación:
a) Sujetos que posean número verificador:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema y el número verificador contenido en la declaración jurada que corresponda, conforme a lo indicado en la notificación recibida.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir el Formulario Nº 3282/A de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal en su propio equipamiento informático (3.1.), como comprobante de la transacción realizada y de habilitación inmediata de la Clave Fiscal.
b) Sujetos que desconozcan el número verificador o la Clave Fiscal previamente seleccionada o que opten por efectuar el trámite en la dependencia:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.
2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
3. Imprimir —a través de su propio equipamiento informático (3.1.)— el Formulario Nº 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario Nº 3283/A de Autorización.
4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario Nº 3282 —sin firmar— y, en su caso el Formulario Nº 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.".
2. Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, podrán autorizar (Formulario Nº 3283/A) a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal, a los fines de la presentación de sus declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos."
3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6º — Una vez habilitada la Clave Fiscal, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.".
Modifica a: