1°.- Modificase la Resolución General N° 1188 (R. y V.), en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el primer párrafo del articulo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2° - En cada pago superior a doscientos pesos ($ 200.-) que se efectúe por intereses de capitales recibidos en préstamo o depósito, cualquiera sea su denominación o forma de pego, corresponderá la retención - en concepto de impuesto a los réditos - de diez pesos ($ 10.-), más el diez por ciento (10%) sobre el excedente de aquella suma, porcentaje que se elevará al veinticinco por ciento (25%) para los responsables no inscriptos en tal gravamen."
b) Sustitúyese el articulo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3° - En cada pago superior a cuatrocientos pesos ($400.-) que se efectúe por honorarios, comisiones y otras retribuciones por prestaciones de servicios no efectuadas en relación de dependencia y en las que no haya aportes de materias primas o productos, con las excepciones contempladas en los artículos cuarto y séptimo, corresponderá la retención - en concepto de impuesto a los réditos - de diez pesos ($10.-), más el diez por ciento (10%) sobre el excedente de aquella suma, porcentaje que se elevará al veinticinco por ciento (25%) para los responsables no inscriptos en tal gravamen."
c) Sustituyese el primer párrafo del articulo 6°, por el siguiente:
"ARTICULO 6° - En cada pago superior a seiscientos pesos ($ 600.-) mensuales que se efectúen por alquileres o arrendamientos de inmuebles, corresponderá la retención - en concepto de impuesto a los réditos - de diez pesos ($ 10.-) más el diez por ciento (10%) sobre el excedente de aquella suma, porcentaje que se elevará al veinticinco por ciento (25%) para los responsables no inscriptos en tal gravamen cuando el pago efectuado responde a un periodo distinto del mensual, se proporcionará al mismo el mínimo mencionado a los efectos da determinar la procedencia y monto de la retención, la que por otra parte, estará condicionada al importe del pago sin tomar en cuenta el numero de condóminos."
Modifica a: