1° - Los fabricantes que registren marquillas para cigarrillos. con precios de venta para los cuales no se disponga de valores fiscales, podrán expenderlos con aquellos que existan impresos y que correspondan al precio de venta mayor o menor más aproximado, abonando la diferencia de impuesto dentro del mes siguiente del expendio, o solicitando su acreditación o devolución en su caso. A tal efecto se entregarán los valores existentes siendo de aplicación, ea lo pertinente, las normas dispuestas por las Resoluciones Generales N° 1179, 1200 y 1322.
Tratándose de manufacturas radicadas en zonas tabacaleras, podrán ingresar dichas diferencias de impuestos dentro del segando mes del expendio, y en el caso de productos importados dicho ingreso será previo al despacho a plaza.
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