CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento especial de ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que debe ser observado por los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.
Que atendiendo a que subsisten los motivos invocados oportunamente por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de dichas provincias, que dieron lugar al dictado de la Resolución General N° 1.338 (AFIP) y Resolución General N° 15 (INARSS), complementaria de su similar N° 734, se estima necesario otorgar un nuevo plazo, con carácter de excepción, para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones devengados por el mes de junio de 2002, así como para el pago del saldo adeudado emergente de las declaraciones juradas presentadas por los productores tabacaleros, correspondientes al ciclo agrícola comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y las Gerencias de Recaudación y de Distribución, y las Subgerencias de Normatización y Relaciones con Organismos y de Asesoramiento Técnico y Legal del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1.394, de fecha 4 de noviembre de 2001.
Por ello,