CONSIDERANDO
Que mediante la aludida norma se informó la nómina de las empresas promovidas, cuyos titulares concretaron la opción, en forma total o parcial, hasta el 28 de diciembre de 1992 inclusive, por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial instituido por las Leyes Nros. 20.560, 21.608, 21.635, 22.021, 22.702 y 22.973 y sus respectivas modificaciones.
Que corresponde excluir a una empresa de la nómina, por no resultar procedente su incorporación a la misma, en razón de no encuadrarse dentro de los términos y condiciones del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,