ANEXO RESOLUCION GENERAL N°1378
SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
- Versión 2.0
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a los efectos de generar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto resultante.
Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y se deberá ingresar la información correspondiente al impuesto que se cancelará mediante el presente plan.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema.
La función principal del sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto, observando las disposiciones de la presente resolución general.
Para ello, el usuario deberá indicar el importe que cancelará en cuotas así como, de corresponder, los intereses resarcitorios y la multa aplicada.
Teniendo en cuenta que el programa "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0" actúa como complemento de los aplicativos de los impuestos, éste no generará un ícono particular y por lo tanto el acceso al mismo deberá efectuarse desde la pantalla correspondiente a cada uno de los programas que complementa.
2. Requerimientos de "hardware» y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½" HD (1,44 Mbytes).
2.6. "Windows 95 o superior o NT".
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y del programa aplicativo del impuesto que se cancela.
3. Ingreso de datos.
Al ingresar a la pantalla correspondiente a la cancelación por plan de facilidades de pago del respectivo impuesto, el usuario deberá indicar cuál será el importe a incluir en el plan, es decir si cancelará total o parcialmente el saldo de la declaración jurada.
Se deberá indicar, asimismo, la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración jurada y/o pago de la primera cuota.
En caso que la presentación de la declaración jurada se efectúe con anterioridad al vencimiento, en este campo se deberá informar la fecha en la que se cancelará la primera cuota (la que no deberá ser posterior a la del vencimiento).
El sistema calculará, de corresponder, los intereses resarcitorios y permitirá el ingreso del importe de la multa.
Una vez ingresada toda la información indicada, se deberá consignar la cantidad de cuotas en que se cancelará la deuda, a efectos de que el sistema calcule el importe de cada una de ellas.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.