Texto vigente según Resolución General Nº 1398/2002 AFIP
ARTICULO 3º - La regularización a que se refiere el artículo precedente se efectuará mediante:
a) El ingreso del pago total al contado o del pago a cuenta del DIECISEIS POR CIENTO (16%) del importe adeudado, hasta el 20 de diciembre de 2002, inclusive.
b) La solicitud de acogimiento al beneficio.
Dicha solicitud, en los términos de la resolución general mencionada en el artículo precedente —excepto en lo que específicamente se dispone por la presente—, se efectuará mediante una transacción en la página "Web" de este organismo (www.afip.gov.ar), ingresando los datos que se indican a continuación:
1. Tipo de plan (impositivo o previsional, Decreto Nº 1384/01 o Decreto Nº 338/02).
2. El detalle de las mensualidades adeudadas (fecha de vencimiento e importe de cada una de ellas).
3. Fecha del último pago a cuenta.
4. La fecha de demanda, si ésta se hubiera iniciado.
5. El importe ingresado del pago a cuenta correspondiente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del total adeudado.
6. La cantidad de pagos parciales que solicita para la regularización.
La mencionada transacción podrá realizarse a partir del día 27 de diciembre de 2002 y hasta las fechas que se detallan a continuación:
A) Deudas por recursos de la seguridad social:
TERMINACION DE CUIT
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FECHA
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0 y 1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
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9/01/2003
10/01/2003
13/01/2003
14/01/2003
15/01/2003
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B) Deudas impositivas:
TERMINACION DE CUIT
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FECHA
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0 y 1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
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16/01/2003
17/01/2003
20/01/2003
21/01/2003
22/01/2003
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Texto original según Resolución General Nº 1377/2002 AFIP
ARTICULO 3°.-La solicitud en los términos de la resolución general mencionada en el artículo precedente —excepto en lo que específicamente se dispone por la presente—, se efectuará mediante la presentación de una nota por cada plan que se regularice, con arreglo a lo establecido en la Resolución General Nº 1128, que contendrá:
a) El monto total correspondiente a la sumatoria de las mensualidades adeudadas.
b) El monto total correspondiente a los intereses resarcitorios de las mensualidades impagas, calculados desde la fecha de la mensualidad, hasta la fecha de demanda o presentación, según corresponda.
c) La fecha de demanda, si ésta se hubiera iniciado y el monto total de los intereses punitorios correspondientes a las mensualidades que se regularizan.
d) La cantidad de pagos parciales que solicita para la regularización.
e) El detalle del monto del pago a cuenta correspondiente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del total adeudado.
f) El monto de los pagos parciales a efectuar.
Cada uno de los pagos parciales devengará los correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios, liquidados desde la fecha de presentación hasta la fecha de cancelación de los citados pagos.
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