ARTICULO 1°.- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o de percepción del impuesto al valor agregado, en virtud de lo dispuesto en las resoluciones generales que a continuación se indican, aplicarán las alícuotas fijadas en la presente, según se detalla seguidamente:
a) Resolución General N° 991, su modificatoria y complementarias, articulo 4°, en el inciso b) del primer párrafo; artículo 28, primer párrafo; artículo 39, tercer párrafo; artículo 45, segundo párrafo: DIECINUEVE POR CIENTO (19%).
b) Resolución General N° 1.121, artículo 3°: DIECINUEVE POR CIENTO (19%).
c) Resolución General N° 591 y sus modificaciones, artículo 10, inciso a): DIECIOCHO POR CIENTO (18%) o NUEVE POR CIENTO (9%).