ANEXO
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1373
REQUISITOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS PROVEEDORES Y LOS SISTEMAS A HOMOLOGAR
1. Los sistemas de marcador/reagente a homologar deberán permitir la detección "in situ" y a simple vista, de la presencia del trazador incorporado previamente a cortes de hidrocarburos exentos, mediante un método sencillo, rápido y común a todos los sistemas.
2. Se deberán proveer dos sistemas diferenciados de marcador/reagente a saber:
A. Para los productos mencionados en el artículo 7° inciso c) y agregado a continuación del artículo 9° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo.
B. Para los productos mencionados en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento.
3. Para las operaciones mencionadas en el punto 2 (A) los cortes de hidrocarburos deberán trazarse con un marcador químico del tipo amino alquil naftaleno.
4. Para las operaciones mencionadas en el punto 2 (B) los cortes de hidrocarburos deberán trazarse con un marcador químico del tipo derivado fenil azo alquil fenol.
5. Los sistemas deberán permitir, mediante el agregado de CINCUENTA (50) partes por millón de trazador a los hidrocarburos en cuestión, la detección en laboratorio de forma tal que pueda conocerse la cantidad, en partes por millón de contenido de trazador en la muestra analizada, permitiendo detectar desde un CINCO POR CIENTO (5%) de adulteración.
6. Los sistemas deberán ser únicos y para uso exclusivo en la República Argentina.
7. Los marcadores químicos a utilizar mencionados en el punto 2 (A) no deberán colorear los productos trazados. El proveedor deberá indicar si existe alguna restricción en este sentido.
8. Los sistemas deberán permitir la constatación de la contaminación simultánea, de una nafta con productos exentos por destino geográfico y con productos exentos por destino industrial.
9. Los proveedores que presenten sus sistemas para homologar, deberán contar con probada experiencia en la provisión de sistemas de marcadores/reagentes, para el Estado Nacional y/o entes internacionales, utilizados para el control de combustibles que se comercializan con presunción de evasión fiscal (denominados comúnmente trazadores fiscales). Esta experiencia deberá ser comprobable al momento de la evaluación de los pedidos de homologación, a cuyos fines deberán aportar la documentación respaldatoria.
10. Los proveedores que soliciten homologación de sus sistemas, deberán garantizar la seguridad de los mismos en cuanto a los controles de ventas, asegurando la digitalización de la información necesaria para que la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o en su caso, la Secretaría de Energía, puedan realizar el seguimiento del destino de las cantidades comercializadas.
11. El proveedor del sistema no podrá ser productor o consumidor de productos exentos o con devolución del pago del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
12. Los proveedores deberán estar en condiciones de asegurar, en forma permanente el suministro de los elementos mencionados en todo el territorio nacional, en tiempo y forma (CINCO (5) días para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y DIEZ (10) días para el resto del país) a estaciones de servicio, consumidores de productos exentos, productores de productos exentos, entes de control energético, entes de control fiscal y otros entes de control, poniendo a disposición de quien lo solicite el asesoramiento necesario en caso de discrepancias o resultados no satisfactorios.
13. La empresa proveedora deberá aceptar expresamente como condición para la autorización solicitada, someterse al régimen de sanciones que, como cláusula penal, se establece en la presente, el cual entra en vigencia a partir del momento de la recepción de la respectiva solicitud, debidamente firmada por el/los responsable/s autorizado/s al efecto.
14. Al momento de solicitar la homologación deberá comunicar desde que fecha estará en condiciones de satisfacer la posible demanda de la totalidad de los clientes mencionados.
15. Al efectuarse la presentación de la solicitud de autorización para comercializar, los interesados deberán entregar junto con la nota indicada en el artículo 2° y los antecedentes respectivos, una muestra del marcador/reagente, el que será utilizado por la Secretaría de Energía para la constatación de su funcionamiento.