1° - Los contribuyentes y/o responsables efectuarán el pago de los impuestos, tasas, intereses, recargos y multas cuya percepción está a cargo de esta Dirección General, únicamente mediante depósito en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en las cuentas esenciales del Banco de la Nación Argentina y demás bancos oficiales, provinciales, mixtos y particulares autorizados o que se autoricen en el futuro a ese objeto, ubicados en jurisdicción de la Agencia o Distrito que por su domicilio les corresponda, o en el Banco de la Nación Argentina exclusivamente cuando así lo disponen las normas en vigor.
A tal efedo los contribuyentes y/o responsables utilizarán las boletas de depósito correspondientes al impuesto a que se afecte la suma a ingresar, las que deberán confeccionarse a máquina o en forma manuscrita con letra tipo imprenta cubriendo con claridad todos los rubros que correspondan de los ejemplares que la componen y consignando cuando no tuviere asignado número de. inscripción la indicación de "NO INSCRIPTO".
El impuesto de sellos que se percibe con habilitación de estampillas fiscales o mediante el uso de máquinas timbradoras, se seguirá recaúdando en idénticá forma.