1° - Modifícase el Inciso b) del artículo 19 del Capítulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos (Resolución General N° 991), en la siguiente forma:
b) Tabacos despalillados, destroncados y en cuerda, en igual forma, pero con peso de 40, 50, 70 y 100 kilogramos cada uno;