DGI

Resolución General N° 1361/1970

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Tabacos - Acondicionamiento.

Fecha de emisión: 18/06/1970

B.O.: 24/06/1970

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo solicitado poca que se autorice con carácter definitivo el acondicionamiento de tabacos despalillados en fardos de cien kilogramos, siendo el motivo de dicha petición los progresos en el manipuleo por sistemas mecánicos que han comentado la capacidad productiva de la industria tabacalera, y

CONSIDERANDO

Que en el orden fiscal no ocasiona inconvenientes para el correspondiente control, por cuanto los envases conteniendo tabacos despalillados una vez acondicionados quedan identificados en la forma que lo dispone el artículo 23 del capitulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Resolución General N° 991).

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley No 11683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase el Inciso b) del artículo 19 del Capítulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos (Resolución General N° 991), en la siguiente forma: b) Tabacos despalillados, destroncados y en cuerda, en igual forma, pero con peso de 40, 50, 70 y 100 kilogramos cada uno;


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Pedro F. Pavesi

AFIP
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