ARTICULO 4°.- La presentación del formulario de declaración jurada N° 711/A y del correspondiente disquete deberá efectuarse hasta el día 8 de noviembre de 2002, inclusive, en los lugares que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) - Capítulo II - y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes y responsables no comprendidos en el apartado anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS", a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementarias, N° 474 su modificatoria y complementarias y N° 664, respectivamente.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 711/A.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación.