Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 586 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 14, por el siguiente:
"Contra el pago efectuado, el cajero del banco entregará un tique emitido por el sistema - cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente -, que acreditará el cumplimiento de la obligación.".
2. Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 16, por el siguiente:
"De resultar aceptada la información se devolverá, debidamente intervenido, el duplicado del formulario de declaración jurada N° 726, y se entregará un tique que acreditará la presentación y el pago global - cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente -.".
3. Elimínase el Capítulo A del Título IV.
4. Elimínase el artículo 25.
5. Elimínase el Capítulo C del Título IV.
6. Elimínase el artículo 30. 7. Sustitúyese el inciso a) del artículo 31, por el siguiente:
"a) Automotores:
1. El tique que acredita el pago del impuesto, o
2. La acreditación de la exclusión del gravamen o, en su caso la exención, cuando se trate de triciclos o cuatriciclos, se efectuará con los elementos que se detallan en los incisos a) o e) del artículo 9°, según corresponda.
Cuando el pago del gravamen se efectúe mediante declaración jurada - de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos 15 y siguientes (Título III, Capítulo B) -, ese pago se acreditará mediante la hoja de la declaración jurada N° 726 en la cual se declara el bien y el comprobante de pago global o fotocopias de esos elementos autenticadas por escribano público.".
8. Elimínase el artículo 33.
9. Elimínase el Anexo IV.
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