CONSIDERANDO
Que la citada norma establece el procedimiento que deberán observar las personas de existencia visible, las sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, las asociaciones y demás responsables, para solicitar la inscripción o alta de impuestos o regímenes y/o informar sobre la modificación de datos.
Que resulta necesario establecer las constancias que deberán aportar los contribuyentes y responsables, para acreditar el domicilio fiscal denunciado, a los fines de posibilitar a este organismo su comprobación y un eficaz control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Normas, Procedimientos y Control Judicial.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 1.397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,