CONSIDERANDO
Que la mencionada norma instrumentó un régimen de reintegro mediante un sistema de devolución acelerado de la tasa establecida por el artículo 4° del Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 y por el artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, según corresponda, contenida en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación.
Que atento a la experiencia obtenida por las áreas operativas de este organismo, se estima conveniente la adecuación de las funciones, especificaciones técnicas y diseños de registro correspondientes a los soportes magnéticos que deben presentarse a fin de aportar la información relativa a la tasa facturada cuya devolución se solicita.
Que el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, fijó una nueva base de cálculo para la referida tasa, estableciéndose la misma en un porcentaje sobre el precio del gasoil por litro libre de impuestos.
Que en tal sentido corresponde sustituir el formulario de declaración jurada F. 416, que acompaña a las respectivas solicitudes de devolución, por un nuevo formulario que contempla la nueva base de cálculo de la tasa sobre el gasoil.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1439, de fecha 7 de noviembre de 2001 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,