CONSIDERANDO
Que la norma del visto dispone un régimen de información destinado, entre otros, a los sujetos que efectúen con personas o entidades independientes, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación de bienes.
Que por razones de administración tributaria y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, se estima conveniente flexibilizar los requisitos para la presentación de la información, en la medida en que se trate de bienes que no tengan un precio internacional conocido, teniendo en consideración el monto total de operaciones de exportación e importación efectuadas en cada semestre.
Que asimismo, corresponde precisar que la citada flexibilización no limita el ejercicio de las facultades de esta Administración Federal para requerir información adicional tendiente a la comprobación de la correcta determinación de la renta de fuente argentina.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,