Texto vigente según Resolución General Nº 2540/1985 DGI
ARTICULO 1°.- Los bancos y entidades autorizadas a operar en cambio por el Banco Central de la Repdblica Argentina, a los fines de la liquidación del Impuesto que establece la Ley Nº 18.526 deberán considerar las operaciones gravadas realizadas en cada uno de los períodos que, respecto del mes calendario, se establecen a continuación:
a) del día 12 al día 10%
b) del día 11 al día 20, y
c) del día 21 al áltimo día del respectivo mes.
El ingreso del impuesto resultante de las liquidaciones practicadas deberá efectuarse hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento de cada uno de los períodos precedentemente establecidos, mediante depósito a realizarse en:
1°) la Caja Recaudadora del Banco da la Nación Argentina -Salta 1.451-, Capital Federal en el caso de responsables domiciliados en jurisdicción de la Capital Federal y de las Divisiones Recaudación Nº 12 a 16;
2°) el Banco de la Nación Argentina, si se tratara de responsables no domiciliados en la jurisdicción indicada en el punto anterior.
Texto original según Resolución General Nº 1337/1970 DGI
1° - Los bancos y entidades autorizadas a operar en cambios ingresarán el impuesto que establece la ley 18.526, acumulando durante cada mes calendario, bajo la formalidad de declaración jurada que deberán presentar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.