ANEXO IV "A"
TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION
1. El tráfico fronterizo podrá ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de CATORCE (14) años y resida en localidad, paraje o zona considerada de frontera.
2. Para gozar de este régimen, los pobladores de países limítrofes deberán acreditar, con documento emitido por autoridad competente, identidad y residencia en localidad fronteriza.
3. El egreso de las mercaderías al amparo de las prescripciones del artículo 580 de la Ley Nº 22.415 queda sujeto a lo siguiente:
a) Se trate de mercaderías de origen nacional, para consumo uso personal, familiar o del hogar.
b) Con independencia de la cantidad, calidad o variedad, que el valor de las mercaderías a egresar no superen la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO CINCUENTA (U$S 150).
c) Se presente ante el servicio aduanero copia de la factura comercial respaldatoria emitida conforme la normativa vigente en la materia para la venta en el mercado interno.
4. Se admitirá el egreso de mercaderías por medios de acarreos cuya utilización asidua fue establecida por los usos y costumbres en el ámbito de la localidad fronteriza en que se encuentra ubicada la Aduana de jurisdicción.
5. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación aún en aquellos casos en que los bienes sean trasladados por terceros, siempre y cuando se acredite la venta a nombre de un habitante residente en la localidad fronteriza del país limítrofe, por factura comercial emitida conforme lo indicado en el punto 3. apartado c).
6. Los medicamentos excepto los de venta libre sólo serán vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de la receta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un tratamiento personal. Dicha receta deberá ser archivada por el farmacéutico junto al duplicado de la factura que otorgue.
7. Queda prohibido el egreso al amparo de este régimen las siguientes mercaderías: a) Armas, municiones, explosivos, estupefacientes, y psicotrópicos cuya libre comercialización no está autorizada en el mercado interno. b) Los combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envase. c) Toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
8. Las franquicias acordadas por el presente régimen alcanzarán a todos aquellos pobladores con residencia en el país limítrofe que ingresen al territorio nacional amparados en el régimen de trabajadores de temporada o bien lo hagan ocasionalmente bajo la autorización migratoria de tránsito vecinal.