CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general citada en el visto se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de gas licuado de petróleo (GLP) comercial, efectuadas por determinados sujetos incluidos en las nóminas publicadas por esta Administración Federal.
Que del análisis de la evolución del referido régimen surge la necesidad de excluir de los alcances del mismo, a las adquisiciones del "gas licuado" realizadas por los productores de aerosoles que lo utilizan como propelente del activo incorporado al envase o como materia prima en la producción de dicho propelente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,