CONSIDERANDO
Que es necesario disponer lo pertinente en relación a los valores fiscales, teniendo en cuenta las existencias actuales y los problemas técnicos que motivarán las nuevas emisiones; como así también, las sobreimpresiones que de acuerdo con las disposiciones vigentes corresponde efectuar en valores de impuestos internos.
Que asimismo debe tenerse presente las normas especiales que existen para la comercialización de cigarrillos, lo que obliga a otorgar un plazo prudencial para las marcaciones de precios de ventas con el nuevo signo monetario.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,