CONSIDERANDO
Que los factores climáticos adversos que son de público conocimiento, afectan a extensas regiones de diversas provincias, generando graves perjuicios económicos a las actividades que se desarrollan en esas zonas.
Que como consecuencia de la magnitud de la incidencia negativa provocada por las circunstancias precitadas, así como por la necesidad de atender en forma inmediata y solidaria los requerimientos de quienes se ven perjudicados por los mencionados fenómenos meteorológicos, se entiende razonable reformular -para el período fiscal 1.998- la distribución temporal de los porcentajes de los anticipos a ingresar por parte de los contribuyentes y responsables.
Que la medida que se adopta no modifica el monto global de los anticipos a ingresar respecto del citado período fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
El ADMINISTRAD