CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.257 se dispuso adelantar la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual e ingreso del impuesto a las ventas resultante de la misma por el año 1968, atendiendo a la necesidad, por parte del Fisco, de contar con los recursos adecuados en el momento oportuno para posibilitar el financiamiento con medios genuinos y evitar así las perturbaciones monetarias que genera el déficit estacional del sector público durante el primer trimestre de cada año.
Que razones análogas hacen aconsejable adoptar el mismo temperamento para el vencimiento general correspondiente al año 1969.
Que por otra parte, teniendo en cuenta que el régimen de anticipos mensual en vigencia contempla una distribución adecuada de los pagos que deben efectuarse a cuenta del gravamen en el transcurso del período fiscal, se considera conveniente establecer normas especiales en cuanto a la concesión de facilidades para el pago del saldo emergente de la declaración jurada anual, limitándolas a las sumas que no resulten cubiertas por los anticipos que debieron ingresar los responsables.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° del Decreto N° 10.572/64 y 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,