CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma, se estableció un procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias que autoriza el artículo 4º, inciso a) del Decreto Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, mediante la aplicación de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Que a tal efecto se dispuso el empleo de "ORDENES DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" emitidas por el Banco de la Nación Argentina, contra el depósito previo de las LECOP en una "Cuenta Custodia Especial", abierta en la Casa Central de dicha institución bancaria.
Que inconvenientes de orden operativo en el mencionado banco han imposibilitado hasta el día 22 de julio de 2002, el uso del procedimiento previsto, impidiendo a los contribuyentes y/o responsables cumplir en término sus obligaciones de ingreso.
Que consecuentemente corresponde contemplar dicha situación, considerando como ingresados en término los pagos que se efectúen hasta el día 26 de julio de 2002, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,