CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 327, su modificatoria y complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los anticipos -entre otros- del impuesto sobre los bienes personales.
Que la Resolución General Nº 1298 previó el procedimiento que deberán aplicar los sujetos que hayan declarado en el período fiscal 2001, la tenencia de acciones y/o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, a los fines de recalcular el impuesto determinado que servirá de base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2002.
Que atendiendo a inquietudes manifestadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las mencionadas normas, se entiende razonable extender el procedimiento aludido precedentemente respecto del segundo anticipo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,