CONSIDERANDO
Que corresponde el dictado de la norma respectiva en cuanto a la determinación del mencionado anticipo adicional, tal como la ley lo establece, como así también el régimen de exención.
Que además, resulta necesario arbitrar las medidas conducentes a asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación fiscal impuesta, en resguardo de los objetivos señalados con la sanción de la referida ley.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1968 y 1° de la Ley N° 18.437,