DGI

Resolución General N° 1315/1969

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Tabacos. Modifícase el artículo 3º de las Normas Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos — Tabacos.

Fecha de emisión: 03/12/1969

B.O.: 11/12/1969

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto y

CONSIDERANDO

Que se solicita la incorporación de nuevos sectores de producción a las zonas tabacaleras del país, la creación de otras, como también la unificación de una sola zona de los Departamentos de Pirane y Libertador General San Martín de las Provincias de Formosa y del Chaco, respectivamente.

Que las informaciones producidas aconsejan hacer lugar a lo solicitado, pero con carácter provisional en cuanto a los Departamentos de la Provincia del Chaco a incorporarse a la zona tabacalera de la misma.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda N° 3.639/69 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL (Interino) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1º — Modificar el artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos – Tabacos (Resoluciones Generales Nros. 991, 1.094 y 1.199), en la siguiente forma:

Zonas Tabacaleras; 3º — Se consideran zonas tabacaleras a los efectos del régimen fiscal:

a) La provincia de Misiones, con excepción del Departamento Capital hasta el arroyo Garupá;

b) En la provincia de Corrientes, los Departamentos de San Miguel, Concepción, Esquina, Goya, Lavalle, San Roque, Bella Vista, Saladas, Mburuncuyá, General Paz y Empedrado. En los departamentos de Curuzú-Cuatiá y Mercedes, la zona comprendida al oeste y norte de la línea formada por la ruta nacional Nº 12 a partir del límite con el departamento de Sauce hasta su conjunción con la ruta provincial Nº 30, y por ésta hasta la nacional Nº 119 que continúa hasta el límite con el departamento de San Martín;

c) En la provincia de Jujuy, los departamentos de Capital, El Carmen y San Antonio y provisionalmente el de San Pedro, y en la Provincia de Salta, los departamentos de Capital, Caldera, Campo Santo, Cerrillos, Chicoana, Guachipas La Viña, Metán y Rosario de Lerma;

d) En la provincia de Catamarca los departamentos de Ambato Aolín, Santa Rosa, El Alto y Tinogasta;

e) En la provincia de Tucumán, los departamentos de Graneros, Río Chico, Chioligasta, Leales y Monteros;

f) En la provincia de Córdoba, los departamentos de San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Totoral, Ischillín, Punilla, Cruz del Eje, Sobremonte, Tulumba y Río Seco;

g) En la provincia del Chaco, los departamentos de Libertador General San Martín, Sargento Cabral, General Donovan, 1º de Mayo, Libertad y San Fernando, y con carácter provisional los departamentos de Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, Comandante Fernández, Maipú y Bermejo; y en la provincia de Formosa, el departamento de Pirané;

h) En la provincia de Santa Fe los departamentos de General Obligado y San Javier, con carácter provisional;

i) En la provincia de Santiago del Estero, los departamentos de La Banda, Río Hondo y Ojo de Agua;

j) En la provincia de La Rioja, el departamento Capital.


ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Pedro F. Pavesi

AFIP
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