DGI

Resolución General N° 1308/1969

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Bebidas alcohólicas. Artículo 28 de las normas generales complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/09/1969

B.O.: 30/09/1969

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el pedido formulado en el sentido de que se incluya al whisky y a la bebida espirituosa seca entre los productos que pueden circular con análisis tipo, y

CONSIDERANDO

Que en lo que atañe a la fiscalización que debe ejercer esta Dirección General sobre los productos mencionados, no existe inconveniente en que los mismos se expendan con análisis tipo, ya que este permite su debida identificación;

Que el Departamento de Química de la Secretaria de Estado de Hacienda de la Nación no encuentra objeciones a que el whisky y la bebida espirituosa Seca circulen con análisis tipo;

Que la dependencia mencionada aplica la misma prerrogativa de conceder análisis tipo a todas las bebidas destiladas, por lo que corresponde incluir a estas en la franquicia de que se trata.

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Sustituir el artículo 28 de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Bebidas Alcohólicas -, (Resolución General N° 1.027) modificado por Resolución General N° 1.051 (I.) por el siguiente:

"ARTICULO 28 - Los vinos compuestos (vermutes, quinados, tónicos), coñacs, grapas, ginebras, bebidas espirituosas secas, como asi también cualquier otra bebida obtenida mediante el proceso de destilación, podrán circular identificados con análisis tipo cuando los interesados lo soliciten, ello sin perjuicio de que obligatoriamente se gestione, para cada elaboración, el respectivo de "libre circulación" v siempre que la pericia oficial establezca que este ultimo responde al análisis tipo registrado. En el supuesto de no existir concordancia, el producto deberá identificarse con el número del análisis de libre circulación.

En oportunidad de extraerse las muestras para obtener análisis de libre circulación de esos productos que vayan a ser expendidos en las condiciones indicadas, se hará constar en las actas respectivas los números de análisis tipo registrados que correspondan.

El registro de los análisis tipo que se otorguen para los productos mencionados, deberá ser renovado al termino de su validez establecido por las disposiciones pertinentes.


Modifica a:


2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Raul E. Cuello

AFIP
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