1° - Sustituir el artículo 28 de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Bebidas Alcohólicas -, (Resolución General N° 1.027) modificado por Resolución General N° 1.051 (I.) por el siguiente:
"ARTICULO 28 - Los vinos compuestos (vermutes, quinados, tónicos), coñacs, grapas, ginebras, bebidas espirituosas secas, como asi también cualquier otra bebida obtenida mediante el proceso de destilación, podrán circular identificados con análisis tipo cuando los interesados lo soliciten, ello sin perjuicio de que obligatoriamente se gestione, para cada elaboración, el respectivo de "libre circulación" v siempre que la pericia oficial establezca que este ultimo responde al análisis tipo registrado. En el supuesto de no existir concordancia, el producto deberá identificarse con el número del análisis de libre circulación.
En oportunidad de extraerse las muestras para obtener análisis de libre circulación de esos productos que vayan a ser expendidos en las condiciones indicadas, se hará constar en las actas respectivas los números de análisis tipo registrados que correspondan.
El registro de los análisis tipo que se otorguen para los productos mencionados, deberá ser renovado al termino de su validez establecido por las disposiciones pertinentes.
Modifica a: