CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la ley del visto crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias y la venta para uso domiciliario en la zona sur del país y en el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que se constituirá con un recargo aplicable sobre la totalidad de los metros cúbicos de gas natural que se consuman o provean por redes o ductos en el territorio nacional, cualquiera fuera el uso o la utilización final del mismo.
Que el Capítulo I del Decreto N° 786/02, reglamenta el recargo aludido en el considerando anterior, estableciendo que será ingresado por percepción en la fuente, debiendo actuar como agentes de percepción los importadores, permisionarios, concesionarios y todo otro sujeto que goce de derechos de explotación de gas natural y gas licuado de petróleo para uso domiciliario.
Que atendiendo las facultades otorgadas por el mencionado decreto a esta Administración Federal para la aplicación, percepción y fiscalización del recargo aludido, corresponde disponer el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción para hacer efectivo su ingreso.
Que conforme a lo indicado por la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía, respecto de las particulares características de transferencia, facturación y cobro del gas natural distribuido que se encuentran reglamentadas por el Decreto N° 2.255 del 2 de diciembre de 1992 y la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) N° 716 del 10 de setiembre de 1998, procede determinar, con arreglo a las mismas, el momento en que se debe efectuar e ingresar la percepción, así como prever el tratamiento del autoconsumo en el yacimiento.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 7° y 10 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,