CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se instrumentó un régimen de reintegro mediante un sistema de devolución acelerado de la tasa establecida por el artículo 4° del Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 y por el artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, según corresponda, contenida en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mencionado régimen y con carácter de excepción, se considera razonable ampliar el plazo para que los beneficiarios interpongan las solicitudes de devolución respecto a las adquisiciones de gasoil efectuadas hasta el 30 de abril de 2002, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1439, de fecha 7 de noviembre de 2001 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,