CONSIDERANDO
Que no obstante la amplitud de los plazos fijados en la resolución antes mencionada, subsisten las razones señaladas en la misma, atento que a la fecha no han sido dictadas las normas reglamentarias de las modificaciones introducidas a la Ley N° 12.143, texto ordenado en 1968, por la Ley N° 18.032, por lo que resulta indispensable disponer su prórroga;
Que la nueva ampliación de los plazos aludidos, implica asimismo la postergación de las fechas en que los nuevos responsables deberán ingresar los anticipos por el año en curso por lo que, a fin de evitar que la acumulación de los importes correspondientes a los meses ya transcurridos, signifique una exigencia financiera excesiva, se considera razonable liberar parcialmente de esa obligación a los referidos responsables.
Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,