CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso un procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) para aquellos sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Que razones de índole operativa hacen aconsejable disponer que las solicitudes de Clave de Identificación (C.D.I) y modificaciones de datos, se efectúen en las dependencias de este organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,