CONSIDERANDO
Que la mencionada ley introdujo modificaciones en la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, estableciendo los sujetos obligados a liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias, se dispusieron las formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los anticipos -entre otros- del impuesto sobre los bienes personales.
Que consecuentemente, a efectos de contemplar la incidencia de las nuevas disposiciones en el cálculo de los anticipos del mencionado tributo, imputables al período fiscal 2002, resulta necesario prever el procedimiento a aplicar, a efectos de evitar el ingreso de importes que excedan al que en definitiva corresponda abonar.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,