2° - Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución General N° 1.279 (V.), por el siguiente:
"Artículo 3° - Los nuevos responsables a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución como asimismo los responsables ya inscriptos que deban abonar anticipos únicamente por las operaciones y/o actividades y servicios incorporados al ámbito de imposición por el artículo 2° de la Ley N° 18.032, ingresarán los tres primeros anticipos del año en curso en los siguientes términos:
El primero dentro del plazo correspondiente al vencimiento del cuarto anticipo; el segundo al del quinto anticipo y el tercero al del sexto anticipo.
En todos los casos se efectuará el pago mediante boleta de depósito por separado, para cada uno de los anticipos señalados.
Los responsables que deban efectuar pagos de anticipos por las operaciones y/o actividades y prestaciones de servicios mencionadas y también por otras actividades gravadas, ingresarán el primero, segundo y tercer anticipos en las fechas fijadas por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.276 (V.), considerando exclusivamente el importe correspondiente a estas últimas actividades y adicionarán al cuarto, quinto y sexto anticipos los importes establecidos según las disposiciones del primer párrafo del artículo 1° de la resolución mencionada, corresondientes a las operaciones y/o actividades y prestaciones de servicios de cada uno de los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del corriente año,"
Modifica a: