DGI

Resolución General N° 1285/1969

ASUNTO

IMPUESTO A LAS VENTAS. Ley N° 18.032. Prórroga de los términos acordados en la Resolución General 1.279 (V.) para la inscripción de nuevos responsables e ingreso de anticipos.

Fecha de emisión: 07/05/1969

B.O.: 13/05/1969

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO que por la Resolución General N° 1.279 (V.) se amplió el plazo fijado para que los nuevos responsables obligados al pago del impuesto a las ventas en virtud de las disposiciones de la Ley N° 18.032, soliciten su inscripción en los registros de esta Dirección General Impositiva y asimismo, se estableció el procedimiento a seguir para el ingreso de los dos primeros anticipos que deben abonar esos responsables por el año en curso, y

CONSIDERANDO

Que subsisten las razones señaladas en la precitada Resolución General, en el sentido de que la extensión del ámbito de aplicación del gravamen a un nuevo sector de actividades que anteriormente eran ajenas a la imposición , da lugar a que se formulen numerosas consultas acerca de los alcances de las modificaciones legales dispuestas por la referida Ley N° 18.032, cuyas normas deberán ser complementadas por las correspondientes disposiciones reglamentarias;

Que en consecuencia, resulta oportuno conceder una nueva ampliación de los plazos acordados a esos contribuyentes para el cumplimiento de aquellas obligaciones.

Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Extiéndase hasta el 14 de julio próximo el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.279 (V.)


2° - Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución General N° 1.279 (V.), por el siguiente:

"Artículo 3° - Los nuevos responsables a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución como asimismo los responsables ya inscriptos que deban abonar anticipos únicamente por las operaciones y/o actividades y servicios incorporados al ámbito de imposición por el artículo 2° de la Ley N° 18.032, ingresarán los tres primeros anticipos del año en curso en los siguientes términos:

El primero dentro del plazo correspondiente al vencimiento del cuarto anticipo; el segundo al del quinto anticipo y el tercero al del sexto anticipo.

En todos los casos se efectuará el pago mediante boleta de depósito por separado, para cada uno de los anticipos señalados.

Los responsables que deban efectuar pagos de anticipos por las operaciones y/o actividades y prestaciones de servicios mencionadas y también por otras actividades gravadas, ingresarán el primero, segundo y tercer anticipos en las fechas fijadas por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.276 (V.), considerando exclusivamente el importe correspondiente a estas últimas actividades y adicionarán al cuarto, quinto y sexto anticipos los importes establecidos según las disposiciones del primer párrafo del artículo 1° de la resolución mencionada, corresondientes a las operaciones y/o actividades y prestaciones de servicios de cada uno de los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del corriente año,"


Modifica a:


3° - Prorrógase hasta el 21 de julio del corriente año inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 1.274 (V.).


4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Raul E. Cuello

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