CONSIDERANDO
Que la norma del visto estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las rentas comprendidas en el artículo 79, incisos a), b), c) y d), de la ley del referido gravamen, excepto cuando se trate de retribuciones percibidas por actores a través de la Asociación Argentina de Actores o de beneficios correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
Que corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las tablas de los porcentajes de disminución de dichas deducciones previstos en el artículo incorporado a continuación del referido artículo, así como la escala del artículo 90 de la ley con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención.
Que asimismo, se estima necesario efectuar adecuaciones respecto de las ganancias comprendidas en el citado régimen, a los fines de su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,