Anexo VI
ANEXO VIII "G"
LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
1. Se identificarán únicamente:
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NCM
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DESCRIPCION-OBSERVACIONES
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3605.00.00
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FOSFOROS (CERILLAS).
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2. Forma de identificación:
Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada caña, unidad de venta al menudeo, consumidor final.
3. Estampillas a utilizar:
3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas, incorporadas como Anexo XXV de la Resolución Nº 2522/87.
3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los importadores en la forma de estilo.
3.3. Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en una imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de Importación - por el que se nacionalizó la mercadería.
3.4. El plazo para la identificación en la forma determinada, se amplía en cinco (5) días más de los concedidos para el resto de la mercadería sujeta a identificación.
NOTA: El original del Anexo VIII fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1607/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 3083/90.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1365/91.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 18/91.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.