ANA

Resolución General N° 1283/1995

ASUNTO

Adécuase la Resolución Nº 2522/87 relativa al Régimen de Identificación de Mercaderías.

Fecha de emisión: 20/04/1995

B.O.: 02/05/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución Nº 2522/87 y sus modificatorias, concernientes al Régimen de Identificación de Mercaderías y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a partir del 1º de enero de 1995, corresponde su adecuación.

Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos ha procedido a entregar en carácter de donación a esta Administración Nacional, los timbres fiscales necesarios para la identificación de tales mercaderías, correspondientes derogar la Resolución Nº 1486/94, mediante la cual se suspendió la obligatoriedad de la aplicación del régimen de identificación a los fósforos.

Que a los efectos de actualizar la normativa vigente, corresponde modificar los Anexos VI "H" Electrónica y XI "C" Juguetes eliminando de los mismos determinadas mercaderías y el Anexo V "B" Textiles, incorporando un método de identificación a través de tirillas plásticas.

Que a través de los expedientes Nros. 439.943/93, 412.762/94 y 433.130/93 han emitido opinión la Secretaría Técnica y de Control.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) del Código Aduanero.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "G": Indice Temático, ANEXO IV/I "A": INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM, ANEXO V "B": Listado de Posiciones NCM-TEXTILES, ANEXO VI "H": Listado de Posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VII "C" Listado de Posiciones NCM-RELOJES, ANEXO VIII "G": Listado de Posiciones NCM-FOSFOROS, Anexo IX "B": Listado de Posiciones NCM-PERFUMERIA, ANEXO X "B": Listado de Posiciones NCM - JUGUETES, que reemplazan a los ANEXOS I "F", IV/I, V "A", VI "G", VIII "F", IX "A", X "A", XI "C".


Modifica a:


Art. 2º —- Derogar los ANEXOS I "F", IV/I, V "A", VI "G", VII "A", VIII "F" IX "A", X "A", XI "B" de la Resolución Nº 2522/87.


Art. 3º — La presente Resolución entrará a regir a partir del 8 de mayo de 1995, inclusive.


Art. 4º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R. O. U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R. O. U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese


Anexo I

ANEXO I "G"

INDICE TEMATICO

ANEXO 

  TEMA

II

NORMAS DE CARACTER TECNICO

III

NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV

NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

IV-I "A"

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM.

V "B"

LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES

VI "H"

LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA

VII "C"

LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

VIII "G"

LISTADO DE POSICIONES - FOSFOROS

IX "B"

LISTADO DEPOSICIONES NCM - PERFUMERIA

X "B"

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

XI "C"

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

XII

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII

FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION

XIV

FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV

FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI

FORMULARIO OM 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA

XVII

FORMULARIO OM 597A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS - BALANCE GENERAL

XVIII

SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS

XIX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE

XX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE

XXI

NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIV

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXV

DISEÑO DE ESTAMPILLA


Anexo II

ANEXO IV/I "A"

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL LISTADO DE POSICIONES NCM.

Las mercaderías sujetas a estampillados están listadas por el código NCM, el cual es taxativo: las listas comprenden una breve descripción de las mercaderías con fines orientativos para los usuarios.

En los casos que la descripción esté asociada a "exclusivamente" o "únicamente" quedará limitado el contenido de la posición NCM.

La posición NCM es independiente del procedimiento clasificatorio utilizado (regla 1 u otras reglas). En consecuencia una mercadería compuesta o un surtido llevará estampilla si su característica esencial está reflejada en el listado; caso contrario no.

Ej.: reloj de pared combinado con calendario.

Si su característica esencial estuviera dada por el reloj llevará estampilla por estar su clasificación en el listado. Igual procedimiento se observará con los surtidos.

Unidad de estampillado

Este concepto está relacionado a la cantidad de estampillas a solicitar. Ej.: Trajes. Esta es una prenda compuesta por dos prendas y presentadas como unidad. La posición NCM correspondiente es 6203.11.00 y se solicitará una estampilla según lo indicado en la glosa de la lista (unidad de estampillado: el traje).

NOTA:

El original del ANEXO IV/I fue aprobado por Resolución Nº 2506/93.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.


Anexo VI

ANEXO VIII "G"

LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS

1. Se identificarán únicamente:

NCM

DESCRIPCION-OBSERVACIONES

3605.00.00

FOSFOROS (CERILLAS).

2. Forma de identificación:

Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada caña, unidad de venta al menudeo, consumidor final.

3. Estampillas a utilizar:

3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas, incorporadas como Anexo XXV de la Resolución Nº 2522/87.

3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los importadores en la forma de estilo.

3.3. Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en una imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de Importación - por el que se nacionalizó la mercadería.

3.4. El plazo para la identificación en la forma determinada, se amplía en cinco (5) días más de los concedidos para el resto de la mercadería sujeta a identificación.

NOTA: El original del Anexo VIII fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1607/88.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1365/91.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 18/91.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.

Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.


Anexo VII

ANEXO IX "B"

LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

NCM

DESCRIPCION-OBSERVACIONES

3303.00.10

PERFUMES.


 

2. Forma de identificación:

2.1. La estampilla deberá cubrir la boca del envase, de manera que el mismo no pueda ser abierto sin producir la rotura de la estampilla.

2.2. Cuando se trata de productos en que envase está a su vez contenido en otro envase exterior, la estampilla deberá fijarse adherida en uno de sus extremos y recubriéndose ésta con cinta plástica traslúcida, la que rodeará el envase en su totalidad.

NOTA: El original Anexo IX fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.


Anexo VIII

ANEXO X "B"

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

1. Se identificarán únicamente:

NCM

DESCRIPCION-OBSERVACIONES

9003.11.00

9003.19.10

9003.19.20

9003.19.90

MONTURAS (ARMAZONES) DE TODAS LAS MATERIAS

9004.10.00

GAFAS (ANTEOJOS DE SOLO)

2. Formas de identificación:

2.1. Se colocará alrededor del puente una trencilla de un ancho de 2 mm., cerrándosela con nudo doble. La estampilla se pegará doblándola por su parte media alrededor del nudo, de manera tal que éste quede adherido en el Interior de la estampilla cuyas partes libres se pegaran entre sí.

Tanto el nudo como el pegado de la estampilla deben efectuarse de manera tal que el lazo que rodea al puente quede ajustado a éste último y sólo permita girar la trencilla con la estampilla a su alrededor, de acuerdo con la ilustración que obra al final de este Anexo.

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

Nota: El original Anexo X fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95




FIRMANTES

Gustavo A. Parino

ARCA
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