CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 658/02 modificó al decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ampliando la posibilidad de presentar ante este organismo las declaraciones juradas por medios electrónicos o magnéticos que garanticen su autoría e inalterabilidad.
Que por otra parte, las citadas resoluciones generales establecieron sendos regímenes optativos de presentación de declaraciones juradas y de pago, tanto de obligaciones impositivas como previsionales, mediante un sistema de transferencia electrónica.
Que atendiendo al desarrollo y la experiencia adquirida por las entidades financieras respecto de la validación de la identidad de los usuarios mediante claves de uso electrónico, se entiende razonable adecuar el sistema de presentación de declaraciones juradas, a los efectos de evitar la concurrencia de los responsables a las instituciones bancarias habilitadas por este organismo.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del Decreto N° 1.397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,