AFIP

Resolución General N° 1283/2002

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículos 11 y 24. Decreto N° 658/2002. Regímenes optativos de transferencia y de pago electrónicos. Resoluciones Generales N° 474, sus modificatorias y complementarias y N° 942, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.Anexos.

Fecha de emisión: 17/05/2002

B.O.: 20/05/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 658 de fecha 22 de abril de 2002, la Resolución General N° 474, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 942, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 658/02 modificó al decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ampliando la posibilidad de presentar ante este organismo las declaraciones juradas por medios electrónicos o magnéticos que garanticen su autoría e inalterabilidad.

Que por otra parte, las citadas resoluciones generales establecieron sendos regímenes optativos de presentación de declaraciones juradas y de pago, tanto de obligaciones impositivas como previsionales, mediante un sistema de transferencia electrónica.

Que atendiendo al desarrollo y la experiencia adquirida por las entidades financieras respecto de la validación de la identidad de los usuarios mediante claves de uso electrónico, se entiende razonable adecuar el sistema de presentación de declaraciones juradas, a los efectos de evitar la concurrencia de los responsables a las instituciones bancarias habilitadas por este organismo.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del Decreto N° 1.397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas unipersonales, que no se encuentren comprendidas en los sistemas de control diferenciados dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI), Capítulo II, y sus respectivas modificatorias y complementarias, que opten por presentar las declaraciones juradas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social de acuerdo con la operatoria establecida por la Resolución General N° 474, sus modificatorias y complementarias, podrán utilizar como medio de autenticación el nombre de usuario y la clave de seguridad para operar por "Internet", prescindiendo del contrato de adhesión (1.1.).

 


ARTÍCULO 2° - Los sujetos que opten por el procedimiento mencionado en el artículo anterior, utilizarán el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la entidad bancaria, para el pago de obligaciones tributarias conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 942, su modificatoria y complementaria, o para cancelar cualquier otro tipo de obligación efectuada por "Internet".

De no contar con el nombre de usuario y clave, los contribuyentes y responsables deberán obtenerlos —en forma previa a la presentación electrónica —, y por única vez, en los cajeros automáticos o terminales de autoservicio habilitadas en los bancos (2.1.).

A partir de la fecha en que se utilice el sistema dispuesto por la presente, quedará automáticamente inhabilitado el responsable de identificarse mediante el contrato de adhesión que haya suscrito con los bancos habilitados por esta Administración Federal.

 


ARTÍCULO 3° - Las presentaciones podrán efectuarse —en cualquier día del año—, durante el horario establecido por cada prestador de la red o entidad bancaria, de acuerdo con el procedimiento detallado en el Anexo II de la presente. Las mismas serán consideradas efectuadas en término si la fecha consignada en el comprobante de presentación respectivo, acredita haberlas concretado antes de la finalización del citado horario del día de vencimiento oportunamente fijado en el cronograma respectivo.

Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios se encuentran obligados a efectuar las presentaciones de acuerdo con los restantes procedimientos vigentes.

 


ARTÍCULO 4° - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

 


ARTÍCULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General N° 474, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2°.

(2.1.) Deberá poseerse cuenta bancaria en los bancos habilitados a operar conforme a los procedimientos dispuestos en las Resoluciones Generales N° 474, sus modificatorias y complementarias y N° 942, su modificatoria y complementaria.

 


Anexo II - PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL USUARIO

1. Ingreso, vía "Internet", a la página del prestador de la red bancaria o entidad bancaria habilitada.

2. Seleccionar la opción "Presentación DDJJ AFIP".

3. Ingresar nombre de usuario y clave de seguridad.

4. Continuar según indican las sucesivas pantallas, para efectuar la presentación.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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