AFIP

Resolución General N° 1282/2002

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Requisitos, formalidades y condiciones. Resolución General N° 1.101 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 17/05/2002

B.O.: 20/05/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.101 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se dispuso un régimen transitorio y de excepción para el diligenciamiento de los reintegros que soliciten los exportadores o los sujetos que realicen operaciones que reciban igual tratamiento que los mismos.

Que razones de índole operativa hacen necesario extender la aplicación del régimen citado en el párrafo anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 1101 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 1°. — A efectos de solicitar, hasta el día 30 de setiembre de 2002, inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de agosto de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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