Texto vigente según Resolución General Nº 1285/1969 DGI
3° - Los nuevos responsables a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución como asimismo los responsables ya inscriptos que deban abonar anticipos únicamente por las operaciones y/o actividades y servicios incorporados al ámbito de imposición por el artículo 2° de la Ley N° 18.032, ingresarán los tres primeros anticipos del año en curso en los siguientes términos:
El primero dentro del plazo correspondiente al vencimiento del cuarto anticipo; el segundo al del quinto anticipo y el tercero al del sexto anticipo. En todos los casos se efectuará el pago mediante boleta de depósito por separado, para cada uno de los anticipos señalados.
Los responsables que deban efectuar pagos de anticipos por las operaciones y/o actividades y prestaciones de servicios mencionadas y también por otras actividades gravadas, ingresarán el primero, segundo y tercer anticipos en las fechas fijadas por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.276 (V.), considerando exclusivamente el importe correspondiente a estas últimas actividades y adicionarán al cuarto, quinto y sexto anticipos los importes establecidos según las disposiciones del primer párrafo del artículo 1° de la resolución mencionada, corresondientes a las operaciones y/o actividades y prestaciones de servicios de cada uno de los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del corriente año.
Texto original según Resolución General Nº 1279/1969 DGI
3° - Los nuevos responsables a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución como asimismo los responsables ya inscriptos que deban abonar anticipos únicamente por las operaciones y/o actividades y servicios incorporados al ámbito de imposición por el artículo 2° de la Ley N° 18.032, ingresarán el primer anticipo del año en curso dentro del plazo correspondiente al segundo anticipo, utilizando a los efectos del pago una boleta de depósito para cada uno de tales anticipos. Los responsables que deban efectuar pagos de anticipos por las actividades mencionadas en el párrafo anterior y también por otras actividades gravadas, ingresarán el primer anticipo considerando exclusivamente el importe correspondiente a estas últimas y adicionarán al segundo anticipo los importes establecidos según las disposiciones del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.276 (V.), correspondientes a las operaciones de los meses de enero y febrero del corriente año.