CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de reintegro de la tasa establecida por el artículo 4° del Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 y por el artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, según corresponda, contenida en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación.
Que el Decreto N° 1439/01 faculta a esta Administración Federal a establecer un sistema de devolución acelerado para instrumentar el referido régimen de reintegro.
Que en tal sentido, corresponde disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar los beneficiarios, a efectos de gozar del beneficio.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1439/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,