CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 310/02 y la Resolución Nº 11/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se establecen derechos de exportación para el universo de mercaderías objeto de Destinación de Exportación para Consumo.
Que en el Anexo IV de la Resolución General mencionada en el VISTO, al referirse a los procedimientos para pagar y/o garantizar destinaciones de exportación, contempla cuando el Exportador opta por el régimen de espera para el pago de tributos, la constitución ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de una garantía bancaria.
Que la generalización del pago de derechos de exportación dispuesta, hacen aconsejable que la espera de pago en las operaciones de exportación el interesado pueda optar por otras formas de garantía, contempladas por el Artículo 455 del Código Aduanero.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,