CONSIDERANDO
Que el primer párrafo del artículo 80 de la Ley N° 25.565 restituye la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, para el cálculo de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que el segundo párrafo del citado artículo incrementa en un (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y complementarias, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que el Decreto Nº 1.676/01 al sustituir el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001, estableció que la disminución al cinco por ciento (5%) del aporte personal previsto en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, alcanza sólo a los trabajadores en relación de dependencia incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización.
Que por otra parte, el Decreto N° 486/02 sustituye los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 23.660 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 23.661, a efectos de modificar el porcentaje de distribución de los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y al Fondo Solidario de Redistribución en función del monto de la remuneración bruta que se utilizará para el cálculo de tales conceptos y según se trate de obra social sindical o de dirección.
Que mediante el Decreto N° 606/02, se modifica el artículo 21 del Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 y se establece que la contribución prevista en el artículo 14 de la Ley N° 25.191 con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, no es pasible de reducciones ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarlas.
Que como consecuencia de las normas indicadas precedentemente resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla (T03) la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se entiende aconsejable adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Por ello,