AFIP - INARSS

Resolución General Conjunta N° 1274/2002

ASUNTO

Resolución General Conjunta 1274 (AFIP) y 7/2002 (Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social). REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 02/05/2002

B.O.: 03/05/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1.676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el Decreto Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 606 de fecha 15 de abril de 2002 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el primer párrafo del artículo 80 de la Ley N° 25.565 restituye la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, para el cálculo de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Que el segundo párrafo del citado artículo incrementa en un (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y complementarias, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que el Decreto Nº 1.676/01 al sustituir el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001, estableció que la disminución al cinco por ciento (5%) del aporte personal previsto en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, alcanza sólo a los trabajadores en relación de dependencia incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización.

Que por otra parte, el Decreto N° 486/02 sustituye los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 23.660 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 23.661, a efectos de modificar el porcentaje de distribución de los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y al Fondo Solidario de Redistribución en función del monto de la remuneración bruta que se utilizará para el cálculo de tales conceptos y según se trate de obra social sindical o de dirección.

Que mediante el Decreto N° 606/02, se modifica el artículo 21 del Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 y se establece que la contribución prevista en el artículo 14 de la Ley N° 25.191 con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, no es pasible de reducciones ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarlas.

Que como consecuencia de las normas indicadas precedentemente resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla (T03) la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se entiende aconsejable adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyense la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.


Modifica a:


Art. 2° — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, la contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19" como único autorizado (2.1.).


Art. 3° — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19", se encuentra disponible en la página "web" y en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (3.1.).


Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado abril de 2002 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) deberá efectuarse utilizando el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

No obstante, con carácter de excepción, los establecimientos educacionales alcanzados por el Decreto N° 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001 y su complementario N° 284 de fecha 8 de febrero de 2002, podrán a opción del responsable:

a) Confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2002, inclusive, utilizando el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15", o

b) generar las declaraciones juradas de los períodos indicados en el inciso anterior, utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente, identificando -expresamente- a aquellos dependientes activos con opción al régimen de reparto o capitalización.

En ambos casos los empleadores calcularán las diferencias con relación a las sumas que surjan del programa aplicativo, en papeles de trabajo, los que deberán conservar a disposición del personal fiscalizador en caso de ser requeridos en actos de verificación.


Art. 5° — Apruébanse la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y la Tabla T03 de la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19".


Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector A. Domeniconi

Alberto R. Abad

AFIP
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