CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.257 (V.) ha establecido el procedimiento al que deberán ajustarse los responsables del impuesto a las ventas en lo que respecta a la obligación estatuida por la Ley N° 17.964;
Que en tal sentido resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación fiscal impuesta, en concordancia con los objetivos perseguidos con el dictado de la ley citada.
Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,