DGI

Resolución General N° 1263/1969

ASUNTO

IMPUESTO A LAS VENTAS. Ley N° 17964 y Resolución General N° 1.257 (V). - Anticipo adicional correspondiente al año 1968 - Incumplimiento de su ingreso.

Fecha de emisión: 13/01/1969

B.O.: 13/01/1969

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1.257 (V.) ha establecido el procedimiento al que deberán ajustarse los responsables del impuesto a las ventas en lo que respecta a la obligación estatuida por la Ley N° 17.964;

Que en tal sentido resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación fiscal impuesta, en concordancia con los objetivos perseguidos con el dictado de la ley citada.

Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Los responsables que no ingresen el anticipo adicional establecido por el art. 1° de la Ley N° 17.964 dentro del plazo por ella fijado, serán intimados por un monto igual a un diez por ciento (10%) del impuesto correspondiente al año anterior, sin perjuicio de la ulterior liquidación de acuerdo con la Resolución General N° 1.257 (V.)


2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Raul E. Cuello

ARCA
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