4° - Fíjase el día 19 de febrero de 1969 como fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 1968, por parte de los responsables del impuesto a las ventas, incluidos los que resulten serlo por las importaciones para uso o consumo propio o con destino a formar parte integrante o constitutiva de mercaderías exentas, como asimismo del gravamen resultante por las operaciones de venta - en las circunstancias previstas en el artículo 9° de la ley - de dichas mercaderías importadas, cuyos hechos imponibles se hubieran verificado durante dicho año, debiéndose ingresar el saldo emergente de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
a) Al contado.
b) Mediante el régimen de prórrogas vigente al momento de efectuarse el respectivo acogimiento, siempre que, en este caso, no se encuentren comprendidos en las disposiciones del artículo 11 de la ley N° 16.932.
c) Efectuar, antes de la presentación, un pago a cuenta del veinticinco por ciento (25%) del saldo y el remanente hasta en tres (3) pagos iguales, mensuales consecutivos, sin interés, con vencimiento el día 10 de cada mes a partir del siguiente al del vencimiento general. Para estos pagos no se otorgarán facilidades.
Para poder optar por cualquiera de los regímenes de pago establecidos en los apartados b) y c) precedentes, será condición previa indispensable que se encuentren totalmente ingresados, antes de la respectiva presentación, todos los anticipos a cuenta correspondientes al mencionado año fiscal 1968.
El incumplimiento del requisito del ingreso previo - del pago a cuenta del veinticinco por ciento (25%) y/o de los anticipos antes referidos -, importa automáticamente la ineficacia del acogimiento al régimen especial previsto en los apartados b) o c) y por lo tanto, dará lugar a que sin más trámite se inicien las acciones administrativas y judiciales a los efectos del cobro del total adeudado en concepto de impuesto a a las ventas del año 1968, sin perjuicio de la aplicación de los recargos previstos por el artículo 42 de la ley 11.683, texto ordenado en 1968.