AFIP

Resolución General N° 1257/2002

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Resolución General N° 1.159, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 15/04/2002

B.O.: 16/04/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.159, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 1.241 se estableció el día 8 de abril de 2002 como fecha de vencimiento de las obligaciones formales y materiales, prevista por el régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones, y de facilidades de pago, reglamentado por la norma del visto.

Que en virtud del número de presentaciones formalizadas por parte de los administrados para regularizar sus deudas con el fisco en el marco de los referidos beneficios y de la subsistencia de las causales que fundamentaron el dictado de la resolución citada en el primer párrafo en relación a la implementación del proceso de utilización de los depósitos bancarios reprogramados para la cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social resulta aconsejable facilitar el acogimiento al régimen, de aquellos sujetos que hayan solicitado su adhesión en forma extemporánea.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 1273/2002 AFIP

ARTICULO 1°.- Las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 1.159, sus modificatorias y complementarias, se considerarán cumplidas en término, siempre que se hayan satisfecho hasta el día 30 de abril de 2002, inclusive.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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