DGI

Resolución General N° 1256/1968

ASUNTO

Resolución General N° 1252. Ampliación del plazo.

Fecha de emisión: 14/11/1968

B.O.: 21/11/1968

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las presentaciones efectuadas por entidades representativas de un vasto sector contributivo comprendido en las zonas declaradas de sequía según la Resolución General 1.252 (R. y E), en la que se solicita prórroga del plazo para acogerse a las franquicias acordadas por la citada norma, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1.252 (R. Y E) estableció un régimen de exención de la obligación de abonar los anticipos en concepto de impuestos a los réditos y de emergencia para los productores agropecuarios de determinadas zonas del país perjudicadas por la sequía;

Que, para gozar de dicho régimen, es necesario que los responsables comprendidos en su área soliciten la exención pertinente en la agencia o distrito de su jurisdicción mediante nota simple, hasta el 15 del corriente;

Que, atento las razones invocadas por los organismos representativos, resulta asaz dificultoso para los contribuyentes que agrupan formular el pedido concerniente en tiempo y forma, dado la perentoriedad de su plazo con relación a la fecha de publicación de la resolución;

Que esta Dirección General considera atendibles los motivos aducidos que dificultan el logro de los objetivos perseguidos por la Resolución General N° 1.252 al afectar aspectos de la tributación de un sector cuyas finanzas se han querido oportunamente salvaguardar;

Que, en tales condiciones, resulta aconsejable disponer, con carácter excepcional, la ampliación del vencimiento del plazo que expira el 15 de corriente, fijando un lapso que permita a los productores agropecuarios afectados el uso de la dispensa acordada, en un medio normal.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 8° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Amplíase hasta el 15 de diciembre de 1968 inclusive, la fecha de vencimiento dispuesta por el punto 3° de la Resolución General N° 1.252 (R. y E.), para que los contribuyentes alcanzados por dicha resolución puedan formular el pedido de exención respectivo en la agencia de su jurisdicción.


2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Raul E. Cuello

ARCA
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