CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.252 (R. Y E) estableció un régimen de exención de la obligación de abonar los anticipos en concepto de impuestos a los réditos y de emergencia para los productores agropecuarios de determinadas zonas del país perjudicadas por la sequía;
Que, para gozar de dicho régimen, es necesario que los responsables comprendidos en su área soliciten la exención pertinente en la agencia o distrito de su jurisdicción mediante nota simple, hasta el 15 del corriente;
Que, atento las razones invocadas por los organismos representativos, resulta asaz dificultoso para los contribuyentes que agrupan formular el pedido concerniente en tiempo y forma, dado la perentoriedad de su plazo con relación a la fecha de publicación de la resolución;
Que esta Dirección General considera atendibles los motivos aducidos que dificultan el logro de los objetivos perseguidos por la Resolución General N° 1.252 al afectar aspectos de la tributación de un sector cuyas finanzas se han querido oportunamente salvaguardar;
Que, en tales condiciones, resulta aconsejable disponer, con carácter excepcional, la ampliación del vencimiento del plazo que expira el 15 de corriente, fijando un lapso que permita a los productores agropecuarios afectados el uso de la dispensa acordada, en un medio normal.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 8° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1968,