1° - Los responsables de los gravámenes establecidos por el artículo 66 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968, para la aeronafta y demás combustibles empleados en aviación deberán tener en cuenta para el ingreso de los mismos los siguientes precios básicos para el primer y segundo semestres del año en curso:
PRIMER SEMESTRE
AERONAFTAS:
Desde el 1° de enero hasta el 21 de enero
De 80/87 octanos, por litro....................m$n. 13,945
De 100/130 octanos, por litro..................m$n 16,142
De 115/145 octanos, por litro..................m$n 17,434
Desde el 22 de enero hasta el 30 de junio
De 80/87 octanos, por litro....................m$n. 37,00
De 100/130 octanos, por litro..................m$n 38,00
De 115/145 octanos, por litro..................m$n 38,00
AEROKEROSENES:
Todo el semestre
J.P.1, por litro...............................m$n 7,934
J.P.4, por litro...............................m$n 7,322
SEGUNDO SEMESTRE
AERONAFTAS:
Todo el semestre
De 80/87 octanos, por litro....................m$n 37,00
De 100/130 octanos, por litro..................m$n 38,00
De 115/145 octanos, por litro..................m$n 38,00
AEROKEROSENES:
Desde el 1° de julio hasta el 31 de julio
J.P.1, por litro...............................m$n 7,934
J.P.4, por litro...............................m$n 7,322
Desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre
J.P.1, por litro...............................m$n 12,00
J.P.4, por litro...............................m$n 12,00