AFIP -

Resolución General Conjunta N° 1251/2002

ASUNTO

Resolución General Conjunta 1251 (AFIP) y 5/2002 (Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social). REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

Fecha de emisión: 05/04/2002

B.O.: 08/04/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO: la Resolución General N° 4 (INARSS) y 1247 (AFIP), norma complementaria de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4 (INARSS) y 1247 (AFIP) se estableció la forma en que el contribuyente debía ingresar el incremento del un (1) punto porcentual de las alícuotas de contribución patronal previstas en el artículo 2° del Decreto N° 814/01, modificado por la Ley N° 25.453, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que razones de índole técnico operativas, aconsejan sustituir la modalidad de pago aludida por la que se establece por la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Informática y las Subgerencias de Gestión de Recaudación y de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución N° 5/02 (INARSS) y Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22 de febrero de 2002 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

LA GERENTE DE PLANEAMIENTO A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 4 (INARSS) y Resolución General Nº 1247 (AFIP) en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

"ARTICULO 2º-. El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse conforme se señala seguidamente:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) - Capítulo II y sus respectivas modificaciones, mediante el volante de pago F. 105 con la siguiente imputación: impuesto 351 - concepto 019 - subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT, o bien juntamente con el ingreso del saldo de la Declaración Jurada, previa solicitud de modificación del importe a pagar.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: de igual manera que el saldo de la Declaración Jurada del período, juntamente con la presentación del formulario N° 931, o en su defecto con la exhibición del Acuse de Recibo, si la Declaración Jurada ya fue presentada. La imputación asignada será: impuesto 351 - concepto 019 - subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT."


Modifica a:


Art. 2º — Los pagos efectuados con la modalidad establecida en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4 (INARSS) y Resolución General Nº 1247 (AFIP), sustituido por el artículo 1º de la presente resolución general, serán considerados válidos a todos sus efectos.


Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alejandra Torres

Alberto R. Abad

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |