AFIP

Resolución General N° 1244/2002

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 27/03/2002

B.O.: 03/04/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 975, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que con la finalidad de contemplar en el procedimiento de determinación del gravamen, la incidencia de las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 493 de fecha 27 de abril de 2001, el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y por las leyes de los impuestos sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y sobre los combustibles líquidos y el gas natural, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar por los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General Nº 975, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 380/01, por el inciso e) del artículo 3º del Decreto Nº 493/01, por el Título IV de la Ley Nº 25.063, de Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y sus modificaciones, o por el Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar, en sustitución de las versiones anteriores, exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS – Versión 5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Este programa también podrá ser utilizado por los restantes sujetos alcanzados por la mencionada resolución general.

El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), sin uso.

 


ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 5.0" y el Anexo que forma parte de la presente.

 


ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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