ARTÍCULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General Nº 975, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 380/01, por el inciso e) del artículo 3º del Decreto Nº 493/01, por el Título IV de la Ley Nº 25.063, de Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y sus modificaciones, o por el Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar, en sustitución de las versiones anteriores, exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS – Versión 5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Este programa también podrá ser utilizado por los restantes sujetos alcanzados por la mencionada resolución general.
El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), sin uso.