CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.236 se estableció el día 21 de marzo de 2002 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la obligación de determinados ingresos de contado, prevista por el régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones, y de facilidades de pago, reglamentado por la norma indicada en el visto.
Que por otra parte la Resolución General N° 1.159, sus modificatorias y complementarias, en el artículo 2°, inciso b) fijó el día 2 de abril de 2002 como plazo para el cumplimiento de las obligaciones de carácter formal y demás requisitos de carácter material.
Que razones operativas relacionadas con la implementación del proceso de utilización de los depósitos bancarios reprogramados para la cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, pueden haber imposibilitado a determinados deudores destinar los importes de los referidos depósitos para la adhesión al mencionado régimen.
Que asimismo se ha apreciado un creciente interés por parte de los administrados, en regularizar sus deudas con el fisco en el marco de los referidos beneficios, por lo que resulta aconsejable facilitar el acogimiento al régimen otorgando más oportunidades a los contribuyentes y/o responsables para ello.
Que en virtud de lo expuesto se estima razonable ampliar el plazo para que los contribuyentes y/o responsables cumplan con la totalidad de sus obligaciones formales y materiales originadas en la adhesión al precitado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° l.384 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,