CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada ley se estableció un procedimiento de regulación dominial a favor de ocupantes de inmuebles urbanos, destinados principalmente a casa habitación única y permanente, respecto de los cuales aquellos acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita.
Que mendiante las resoluciones generales indicadas en el visto, se han establecido regímenes de retención de los impuestos a las ganancias y a la trasferencia de inmuebles, a cargo de los notarios otorgantes de escrituras traslativas de dominio.
Que, consecuentemente, resulta necesario considerar en las mencionadas resoluciones generales la situación de aquellas transmiciones de domicilio que se efectuan al amparo del beneficio de gratuidad consedido por la citada ley.
Que han tomado la intervención que les compete a las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nro 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,